La cobertura de
reclamación de impago de cuotas comunitarias en el
seguro de comunidades, se define como reclamación de impago de cuotas comunitarias al procedimiento de reclamación de deuda mediante un procedimiento judicial sencillo, muy útil y rápido que se utiliza para reclamar deudas pendientes de pago de cuotas en una comunidad de vecinos. Esto debido a que la morosidad de gastos comunes que marca la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil se ha convertido en muchas ocasiones en la mayor problemática en las comunidades de vecinos.
Este problema se extiende tanto entre las comunidades de vecinos, que se ven obligadas a posponer e inclusive a omitir de llevar a cabo ciertas obras de mantenimiento o mejora, justamente por falta de liquidez por consecuencia de la morosidad. Y no sólo de obras necesarias o de embellecimiento y decoración, sino de llegar al caso que no se puedan reparar por ejemplo desperfectos de ascensores o calderas de calefacción y, en asuntos extremos, hasta llegar a cortes de la luz o el agua siendo estos suministros esenciales.
Que cubre la reclamación de impago de cuotas comunitarias en el seguro de comunidades:
• Reclamación amistosa o judicial de las cuotas generales del mantenimiento del edificio, sus servicios etc.
• La reclamación del impago por parte del vecino moroso del pago de los gastos ocasionados por la realización de nuevas instalaciones, servicios que tenga la aprobación en junta.
• En un proceso de reclamación judicial, adelanto de un capital determinado en póliza, previa firma de reconocimiento de deuda y con el deber de reponer el dinero a la aseguradora. (La compañía no asegura el dinero que debe el vecino moroso, esto solo es un préstamo a cuenta, por si la comunidad precisara del dinero para hacer frente a los pagos diarios.)
Requisitos para la reclamación de impago de cuotas comunitarias en el seguro de comunidades:
• Que el inicio del impago sea postrero a la contratación de la póliza
• Que posea un mínimo de cuotas o de deuda, el criterio mínimo para reclamar varía dependiendo la aseguradora.
• Que la reclamación judicial haya estado validada y acordada en junta de propietarios.
• Que se haya consignado certificado del convenio de la junta aprobando la liquidación de la deuda.